TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 0 R D E N A N Z A Nº 47/87 ----------------------------- ARTICULO 1.- Derógase la Ordenanza Nº 158/86.------------------------------- ------------ ARTICULO 2.- Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 2º del Decreto Or- ------------ denanza 324/79, el siguiente texto: "No se autorizará a las en- tidades que carezcan de personería jurídica, la organización de rifas cuyos montos en premios superen el equivalente a setenta (70) sueldos básicos muni- cipales".------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Agrégase al final del texto del inciso octavo (8º), del Artículo ------------ 9º del Decreto Ordenanza 324/79, el siguiente texto: "En caso de que se realice sorteo por pago contado, el mismo deber efectuarse ante escri- bano público con la intervención exclusiva de las boletas que se encuentren - totalmente pagas hasta veinticuatro (24) horas antes de la realización del sor- teo. Todos los sorteos serán impostergables, debiendo dejarse constancia en la boleta".-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ----------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordi- naria, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos ochenta y sie- te. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---